La insoportable legitima sucesoria del Código Civil (2023)

Indice:

  1. CONCEPTO DE LEGITIMA Y OTROS DATOS FUNDAMENTALES.
  2. AMBITO DE APLICACIÓN GEOGRAFICO DE LA NORMA EN ESPAÑA.
  3. SIETE CASOS REALES EN LA NOTARÍA: EL LUGAR EN EL QUE LA VIDA REAL SUCEDE.
  4. CUATRO SIMPLES CAMBIOS PARA UNA REFORMA DE MINIMOS.
  5. CONCLUSION: REACCION FRENTE A RESIGNACION.
  6. ENLACES:

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Mª Adoración Fernández Maldonado, Notaria de Albacete

El título de este texto avanza el sentido de lo que pretendo exponer. Nada de lo que expreso es original. No aportaré ciencia a muchos estudios excepcionales como el del Notario Victorio Magariños y otros recientes como el del catedrático Rafael Verdera.

Sin embargo el desgraciado aumento de fallecimientos y los vertiginosos cambios que la sociedad española está viviendo en los últimos años en cuanto a la configuración de la familia y las relaciones personales, cambios el legislador regula y hasta anticipa, nos están haciendo a los notarios testigos de la insostenibilidad del sistema sucesorio español del Código civil, vertebrado en torno a una institución cadavérica, la legítima, límite infranqueable de la última voluntad, que inexplicablemente resiste ante la indiferencia del legislador.

Mi pretensión es escribir casi un reportaje periodístico con la menor carga posible de opinión, dar testimonio notarial de la realidad cuyas necesidades observo profesionalmente.

Expongo algunos conceptos previos para el mejor desarrollo, conceptos en todo caso ya conocidos.

CONCEPTO DE LEGITIMA Y OTROS DATOS FUNDAMENTALES.

Art. 806 del Código Civil. Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

FECHA DE LA NORMA .

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Entrada en vigor:16/08/1889. No ha habido modificaciones sustanciales.

CARÁCTER DE LA LEGITIMA

Las normas que la regulan tienen la cualidad de normas imperativas, indisponibles. Los preceptos reguladores utilizan un leguaje que no deja albergar dudas respecto a su inviolabilidad.

Art. 813. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

¿QUIENES SON LEGITIMARIOS?

Artículo 807.Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿CUANTO HABER RECIBEN OBLIGATORIAMENTE POR LEY?

Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. La tercera parte restante será de libre disposición

Artículo 809. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 834 y ss. El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿CUAL ES EL ORIGEN DE ESTA EXORBITANTE LIMITACION DE LA LIBERTAD DE TESTAR?

(Video) ⚖️ Derecho Civil IV: La legítima.

Nuestro Código civil data de 1889. Frente a otras instituciones profundamente modificadas, la legítima subsiste sin reformas esenciales, con soberbia tozudez, entroncando no ya en el siglo XIX, sino en las mismas Partidas, de 1265, o en el “Fuero Juzgo”, del año 654, que consideraba que “La legitima intenta eliminar los abusos de padres y abuelos para ordenar que por una indiscreta voluntad pudieran separar a los hijos y descendientes de su misma sucesión “.

Nuestras normas siguen empecinadas en proteger férreamente a un grupo de familiares de la posible indiscreta voluntad de sus padres, sus abuelos y hasta de sus hijos que también tienen a los padres por herederos forzosos si les premueren.

¿HAY EXCEPCIONES? SI, LA DESHEREDACION, SOLO PARA CONDUCTAS INFAMES.

Las obsoletas causas de desheredación: La desheredación permite privar de la legitima, pero siempre con expresión de causas tasadas.

La modernidad de las causas de desheredación en el Código Civil sería digna de un estudio que casi debería corresponder a una disciplina de psiquiatría de leyes si tal existiera.

Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Los intentos del TS de flexibilizar mínimamente el maltrato de obra aceptando el maltrato psicológico, -referido en realidad a un supuesto extremo en el que avergüenza como sociedad reconocer derechos al hijo que abandona a su padre de modo absoluto en la última enfermedad-, encuentran en la práctica otros vetos derivados de interpretaciones restrictivas de la DGSJFP que exigen casi sin excepciones la comparecencia de los legitimarios en las escrituras de partición de bienes, afianzando así la posición de supremacía del desheredado para conculcar la voluntad del testador.

Nuestra experiencia como notario es que no hay testador que desherede por capricho, casi ningún padre lo hace sin un enorme sufrimiento del que somos testigos.

Sin embargo, la ley insiste en el derecho exorbitante de los legitimarios y añade en el artículo 850 que “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”.

Es decir, la simple negativa del desheredado obliga a los otros herederos a acudir a un procedimiento judicial, confiriendo así al desheredado -casi siempre desheredado justamente- un veto al cumplimiento de la voluntad del testador.

Para completar este aprisionamiento de la voluntad, aunque en el CC las normas que regulan las relaciones patrimoniales tienen carácter esencialmente dispositivo, y cuando hablamos de legítimas hablamos de cuestiones económicas, aquí ni con acuerdo de testador y legitimarios se podría cambiar lo que el CC impone: así lo recoge taxativamente el artículo 816: Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula.

AMBITO DE APLICACIÓN GEOGRAFICO DE LA NORMA EN ESPAÑA.

Se aplica a aquellos españoles con vecindad civil común: son los castellano-leoneses, castellano-manchegos, extremeños, andaluces, valencianos, asturianos, cántabros, riojanos, murcianos, canarios, ceutíes y melillenses.

Uno no puede escoger la vecindad civil que quiera para sujetarse a unas normas sucesorias más flexibles. La adquisición de la vecindad territorial por nacimiento o residencia se regula por normas también imperativas en sus requisitos.

¿ENTONCES NO TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES CARECEMOS DE “VOLUNTAD DISCRETA”? ¿NO SOMOS TODOS …TAN INEPTOS?

No, los más cualificados para decidir son los navarros y los vecinos de la Tierra de Ayala: los vecinos de estos territorios tienen desde siempre plena libertad de testar.

En las CCAA que disfrutaban de derechos forales antes de la CE también sus vecinos son considerados por su legislador más prudentes y sensatos que los que tenemos vecindad civil común y por tanto ellos sí son dignos de disfrutar de una mayor libertad y han tenido la fortuna de flexibilizar el sistema legitimario.

Así, en Aragón, con una última reforma de 30 de marzo de 2023, desde su Ley de 24 de febrero de 1999 reduce la cuantía de la legítima colectiva de los descendientes de las dos terceras partes a la mitad de la herencia.

En Galicia, la Ley de 14 de junio de 2006 reduce el número de legitimarios, pues dejan de serlo los ascendientes, y también la cuantía de la legítima tanto de los descendientes, que se fija en una cuarta parte de la herencia, como del cónyuge viudo (una cuarta parte en usufructo si concurre con descendientes y la mitad en usufructo en los demás casos), además de modificar su naturaleza que pasa a ser la de un derecho de crédito que puede satisfacerse en bienes o en dinero (pars valoris).

Por su parte, desde la Ley 10/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba el Libro IV del Código Civil de Cataluña, si bien se mantiene la legítima, contiene nuevas disposiciones que la limitan y acomodan a la realidad social de manera especial las causas de desheredación.

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, reduce la legítima colectiva de los descendientes a un tercio de la herencia y suprime la de los ascendientes.

Baleares goza también de especialidades que flexibilizan el sistema.

SIETE CASOS REALES EN LA NOTARÍA: EL LUGAR EN EL QUE LA VIDA REAL SUCEDE.

Modestamente, por si sirve de algo, reseño a continuación una tipología de casos de los que soy testigo como notario, que no son casos, son personas a quienes no puedo ayudar a dar una solución satisfactoria a problemas reales que afectan a todos, (supongo que no dudamos que todos moriremos) y además no son coyunturales, afectan cada año, cada mes, cada semana y cada día a muchos de nosotros.

(Video) 1 Derecho Civil PERSONAS Y BIENES

CASO 1: Un clásico: el matrimonio con hijos que quiere dejarse todo del uno para el otro y para después a los hijos.

Testadora: “Quiero que todo vaya a mi esposo y luego a mis hijos”

-Notario: “ Verá, no se puede, los hijos tienen por ley 2/3 de sus bienes, su cónyuge no puede tener más que 1/3 y el usufructo de otro tercio… “Son las legítimas”

-Testadora: No lo entiendo, pero ¿qué puedo hacer para dejar a mi esposo más que esa miseria?

-Notario: “Dejar un usufructo universal al cónyuge, o bien un tercio de los bienes más otro en usufructo…,

-Testadora: Entonces con un usufructo, disfruto, pero ¿puedo vender los bienes si lo necesito?

– Notario: “ Verá, no se puede, sin contar con sus hijos, no”

– Testadora: Juan, vámonos, no hacemos testamento

– Notario: Espere, al menos no salga sin saber que la ley, a Vd, sólo le deja el usufructo de un tercio, a falta de testamento, ni siquiera la parte libre.

Se sientan, firman y salen con simple resignación, nula satisfacción de su voluntad.

CASO 2: Matrimonio sin hijos,

-Testador: “Quiero que todo vaya a mi esposa, no tengo hijos”

– Notario: “ Verá, no se puede, “es por las legítimas”.Aunque están Vds., casados y todo su patrimonio lo han hecho en común, trabajando y ahorrando juntos, aunque no tienen hijos, como viven la madre y el padre de cada uno, su cónyuge tiene que darle al suegro una legítima de 1/3 de los bienes del que muera antes ¡¡¡!!! (¿al suegro o suegra? ¡Entonces esa tercera parte acabará en manos de mi cuñado! (piensan ambos testadores en su fuero interno)

Se sientan, firman y salen con pocos pensamientos agradables hacia la suegra o el cuñado que canalizan la indignación que merece el legislador, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

CASO 3: Soltera sin hijos

-Testadora: “Quiero que todo vaya a la ONG que es mi vida, no tengo ataduras, ni esposo, ni hijos”.

-Notario: “ Verá, no se puede, “ es por las legítimas”. Entiendo su voluntad, es Vd. es una mujer generosa y solidaria, y aunque es una persona sin ataduras vitales, no tiene hijos ni cónyuge y la ONG a la que dedica su vida es también a quien desea dar los bienes que tiene y nadie más necesita, como viven sus padres, tienen una legítima de la mitad de sus bienes

-Testadora: Pero ellos no los necesitan; si se lo dejo a mis hermanos tendrán que pagar un elevado impuesto de sucesiones que no pueden afrontar, renunciarían a mi herencia.

Sale del despacho y decide mandar hoy mismo todo a África, aunque mañana lo necesite ella, si bien en su cabeza empiezan a tomar cuerpo la palabras del Notario le ha hablado de normas distintas y libres en Navarra, Galicia y País Vasco y .,, pensándolo mejor ¿por qué no ser vecina de allí, ella que no tiene ataduras y acaba de encontrarse con una cadena con bola de hierro que maniata su última voluntad?

CASO 4: El hijo sin relación con el padre

Testador: Tengo 2 hijos, uno de ellos no sé ni dónde está, no sé si tiene o no hijos y vivo con este otro hijo y sus hijos que me cuidan ahora que estoy solo sin mi esposa, y como ve, no estoy enfermo, pero tengo pocas fuerzas, quiero dejar todo a mi hijo cuidador.

-Notario: “ Verá, no se puede, “son las legítimas”. Ese otro hijo ausente de su vida tiene al menos 1/6 parte de su herencia, la legítima estricta si no lo puede desheredar porque le haya injuriado o maltratado a Vd.

-Testador: ¿Y cómo lo encontramos si hace años que no sabemos dónde está? ¿Tendrá que firmar o vale con que se le deje lo que la ley le dé en algún sitio o cuenta?

– Notario: Tendrá que firmar.

– Su hijo que le acompaña: “Papá no te preocupes, haz lo que te diga el notario que al menos haya un papel que diga algo.

Se sienta, firma negando con la cabeza con incredulidad, y sale con simple resignación, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

Cataluña prevé como causa desheredación la falta de apego familiar. Además, la legítima, igual que en Galicia, y País Vasco, se puede pagar en cualquier momento, es un valor, una pars valoris, no una pars bonorum, por tanto, no se exige la firma de todos los legitimarios consintiendo la partición.

CASO 5 : Hijos a desheredar, nietos invulnerables

Uno de los supuestos más hirientes; hijo con comportamiento que incurre en causa de desheredación, pero tiene hijos a los que la ley protege perpetuando el derecho de veto del hijo a través de esos nietos. (Art. 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima).

(Video) Derecho civil en Bolivia: De las sucesiones

Testador: Tengo 3 hijos, a uno de ellos le pagué deudas por adicciones y tratamientos que casi superan lo que le puedo dejar a los otros dos. Tengo facturas y quisiera que constara porque recibió en vida más de lo que sería su parte. Además, de nada sirvió porque ha muerto. Mis nietos, sus hijos, no me miran salvo cuando les doy dinero.

-Notario: Puede decir en el testamento que da por pagada la legítima del hijo premuerto con lo que ya recibió y eso se imputa a lo que la ley obliga a dejar a los nietos que ocupan el lugar de su hijo y tienen derecho a su parte; “ es por las legítimas”

-Testador: ¿Pero a esos nietos no hace falta decirles nada y tienen que aceptar mi decisión?

– Notario: Bueno, como son legitimarios, tendrán que firmar en la escritura de partición de la herencia con sus otros dos hijos aceptando esa decisión.

-Testador: Nunca firmarán si no se les paga la parte que quieran pedir. Boicotearán mi decisión y coaccionarán a mis otros hijos si necesitan su firma para poder adjudicarse lo que tengo, ya ve Vd, la casa y lo que ahorre de la pensión.

¿Qué derecho es este que permite algo así?

El Notario, con la frustración de 33 años de ejercicio viendo tantos casos de esos comportamientos indignos y otros similares, no echa sal en la herida diciendo lo que piensa: “Son las indeseables legítimas”

CASO 6: Discapacidad

Aquí no hace falta transcripción “periodística” de un ejemplo concreto. Basta pensar que el testador en estos supuestos debe tener plena libertad para proteger como estime oportuno a ese hijo que lo necesita sin pensar en los demás hijos, generalmente de acuerdo con los padres en que su hermano quede amparado de la mejor forma posible. Legítimas, pars bonorum, aquí ya dejan de ser solo vetos y corsés para ser crueles límites teóricos de unas normas que un legislador, incapaz de intentar entender la realidad social, no quiere reformar.

Ese legislador se ha empeñado en acudir a creaciones imposibles, incomprensibles para los testadores que optan por no utilizarlas. Testadores preocupados por un hijo discapaz que muchas veces quisieran atribuirle unos ingresos regulares pero se ven sujetos a los límites de la legítima para ese hijo también, encuentran solo desconcierto ante las escasas normas que intentan auxiliar en estos casos (art. 808,2 en casos de hijos con discapacidad), pero que en rigor crean tantos problemas de comprensión en su funcionamiento para los testadores (¡son las legítimas!), técnicos y fiscales que prefieren hacer testamentos que al menos entiendan un poco.

Artículo 808,2 Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Caso 7. Divorciados o solteros con hijos comunes: la guinda de este periplo

Estoy divorciada (lo mismo sucede, aunque no haya matrimonio disuelto) y tengo una hija.

-Quiero que sea heredera, pero que no pueda vender la casa, lo único que tengo, sin contar con la firma de mi hermana para que, si muero, siendo ella joven, no se vea mal influenciada y malgaste o malvenda la casa.

-Verá , no se puede, “ es por las legítimas”.En la legítima de su hija, que son 2/3 partes de su casa que me dice que es su único patrimonio, no se pueden poner gravámenes ni condiciones, eso solo se puede hacer con 1/3 parte de sus bienes, la libre.

– Tampoco puedo hacer que mi hermana por ejemplo si hace falta venda y le vaya dando una pensión con lo que yo deje hasta que termine los estudios ?

-Tampoco

-Al menos, digan , si mi hija me hereda y muere sin tener hijos, y sin hacer testamento, esa herencia mía iría a mis padres o mis hermanos, ¿verdad?

-Bueno, su ex marido, padre de la niña, recibe la herencia de su hija por ley si ella no ha hecho testamento.

Aquí la cosa empieza a ponerse difícil

Podemos hacer una sustitución preventiva de residuo para los bienes de los que su hija no hubiera dispuesto y que pasen entonces, si ella muere ,a sus abuelos o tíos maternos, pero claro, el padre, su ex, tiene en todo caso derecho a la legitima en la herencia de su hija (una mitad de los bienes, la casa).

Aunque también es cierto que eso lo tiene que reservar para los parientes en el 3º grado que son sus tíos …

Hay que ser muy respetuoso con el Estado de Derecho y sus normas para que esta testadora que me dice que lo está oyendo es propio del Paleolítico, continúe en el despacho.

Se sienta, firma negando con la cabeza con incredulidad, y sale con simple resignación, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

Todos los casos reseñados muestran a testadores que NO ENTIENDEN el sistema legitimario, el que condiciona su última voluntad.

CUATRO SIMPLES CAMBIOS PARA UNA REFORMA DE MINIMOS.

Para modificar el CC se crean equipos de trabajo que estudian, estudian y estudian… desde hace ya varios años.

(Video) Derecho Civil: Concepto y principios.

No sé si pueden vislumbrar como equipos lo que sin duda como individuos entienden cuándo van a hacer sus propios testamentos. No me consta en ellos la presencia de notarios.

Se dice en estas comisiones que modificar la legítima requiere un estudio al parecer enciclopédico pues es un tema vertebrador de todo el derecho sucesorio. No es así, empecemos por lo urgente, que no es nada difícil de cambiar.

Así, Galicia ha modificado su derecho civil regido anteriormente por estas mismas normas en términos que sirven perfectamente para empezar a resolver los graves problemas que causa la legítima, y que sepamos el cielo no se ha caído sobre las cabezas de los vecinos de Galicia por esta reforma. Cataluña goza de un moderno derecho civil que nunca ha padecido la legítima del tipo del CC.

Sugiero estas 4 claves de reforma de mínimos.

  • Suprimir la legítima de los ascendientes.
  • Reducir la legítima de los descendientes a ¼ parte del haber hereditario
  • Convertirla en pars valoris, un derecho de crédito que el heredero pagará sin que el legitimario pueda coaccionar como actualmente sucede.
  • Actualizar las causas de desheredación (el desapego y falta de afectio familiar, que recoge el muy moderno derecho civil sucesorio catalán, reformado en comisiones en las que sí hubo notarios)

Con esta simple reforma estaremos a años luz de lo que ahora tenemos, es decir habremos saltado de vidas de épocas como las del año 654 d. C., del 1265 o del 1889, a vidas del año 2023.

CONCLUSION: REACCION FRENTE A RESIGNACION.

Yugo, coacción y litigiosidad. Estos son los indeseables frutos del sistema legitimario español, quizás es que no lo entendemos quienes lo soportamos al intentar formar nuestra última voluntad o quienes lo vemos a diario como profesionales, acaso somos… ¿ineptos, tardos, incompetentes, frívolos y nos deben proteger?

No lo somos por supuesto. Hoy, en el siglo XXI, este sistema es de yugo y coacción:

Yugo para los españoles que se ven sujetos a las normas del Código civil, cuando pretenden decidir el destino de sus bienes a su muerte, salvo que sean huérfanos y sin hijos,

Una legítima rígida, inmutable y exorbitante que no permite que el testador decida quién necesita más la protección primando de entre los legitimarios a un hijo que ha recibido educación y tiene autonomía económica con 2/3 partes de los bienes de la herencia frente a un cónyuge anciano que solo recibe 1/3 de caudal o un usufructo (que no le permite vender bienes sin contar con los hijos).

Coacción: Esa ley que ha uncido al testador con ese yugo, en su contraparte ha concedido a los herederos forzosos un injusto privilegio. La legítimas se muestran en las particiones de las herencias en las que no hay reparto igualitario como un instrumento de chantaje y coacción por la necesaria comparecencia en las escrituras de partición de los legitimarios, agravada por la última doctrina de la DGSJYFP, que está llevando a su máximo posible el rigor de la ley.

La litigiosidad se deduce de esto sin más comentario.

Acción y Reacción frente a resignación: Las dos necesarias potencias para afrontar una renovación profunda del derecho sucesorio español.

En la sociedad española del año 2023, formada por un mosaico de estados civiles (y humanos) de una variedad impensable hace algunas décadas: con hijos, sin hijos, solteros, casados, divorciados, familiasnucleares, familias monoparentales, familiasrecompuestas, parejas de hecho … ,es ineludible afrontar una reforma siquiera de mínimos del derecho sucesorio del Código civil.

No podemos seguir ignorando que los testadores salen de los despachos notariales con el testamento que “pueden” hacer, no el que quieren hacer. Son testamentos “resignados “.

Nuestro legislador, cuyo mandato es el de todos los ciudadanos, nuestro legislador que considera atributo de la dignidad humana decidir sobre el propio género o incluso sobre la propia vida y que enla gran reforma en materia de discapacidad insiste en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona,no puede privar a hombres y mujeres de la decisión sobre el propio patrimonio, que nunca tendrá más valor que la misma vida de ese hombre o mujer que lo ha formado.

MARIA ADORACION FERNANDEZ MALDONADO
ENLACES:
  • Código Civil: Sección 5ª » De las Legítimas», del Capítulo II, Título III, Libro III.
  • Verartículo de Domingo Irurzun: ¿Qué es la legítima para el Código Civil español?
  • Temas de Civil: 110111114 . Galo Rodríguez de Tejada.
  • Ocho casos sin apellidos sobre la legítima gallega. Vicente Martorell.
  • Legítimas en los derechos civiles forales. Emma Rojo.
  • Derechos legales sucesorios y/o familiares del cónyuge viudo. Vicente Martorell.
  • La desheredación por maltrato psicológico y su dificultad de aplicación práctica. José María Carrau Carbonell.
  • Jurisdicción Voluntaria: Doce Expedientes y Actas Especiales. José Luis Rodríguez García-Robés

OFICINA NOTARIAL

DOCTRINA

AULA SOCIAL

PORTADA DE LA WEB

Carta de privilegio y confirmación, capital miniada. Siglo XIV: Archivo Histórico Provincial de Albacete.

FAQs

¿Cuáles son los herederos legitimarios? ›

Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.

¿Cuál es la legítima de la viuda? ›

Legítima del cónyuge viudo

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Qué cuota legítima le corresponde a cada heredero? ›

Si se trata de descendientes la legítima es de 2/3; y si son tanto ascendientes como cónyuge supérstite, será de 1/2. Así, la porción de libre disposición en el primer caso será de 1/3, y para los segundos supuestos de 1/2. En caso de concurrencia de herederos con diferente cuota legítima la mayor absorbe a la menor.

¿Cuál es el fundamento de la porción legítima? ›

La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3.570. (Artículo sustituido por art.

¿Cuál es el orden de los herederos? ›

En primer lugar, los herederos legales siempre son los hijos y los padres. El siguiente en la línea es el cónyuge. Después vienen los hermanos, y acto seguido los sobrinos. Por último quedan los parientes de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

¿Quién designa a los herederos en la sucesión legítima? ›

La sucesión legítima tiene lugar cuando el difunto no dejó testamento, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en materia familiar el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos ...

¿Cómo se divide la herencia entre la viuda y los hijos? ›

El reparto de la herencia sin testamento

Concurriendo varios, la herencia se dividirá en tantas partes iguales como hijos haya tenido el causante. Por su parte, la viuda sigue manteniendo el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por concurrir en la herencia con los hijos.

¿Quién hereda primero el cónyuge o los hijos? ›

Recapitulemos, según lo explicado en los casos de herencias sin testamento: «Heredarán por el siguiente orden, primero los hijos (descendientes), después los padres (ascendientes), en ausencia de estos los cónyuges, y tras estos los hermanos o medio hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.»

¿Qué porcentaje hereda la viuda y los hijos? ›

Sobre los Bienes Gananciales (es decir, los adquiridos durante el matrimonio) el Cónyuge sucederá el 50% de dichos bienes, en concepto de finalización de la sociedad conyugal. El otro 50% lo heredan los hijos en partes iguales.

¿El hijo mayor hereda todo? ›

La primogenitura es cuando el hijo mayor hereda todas o más cosas de sus padres que cualquiera de sus hermanos . Cuando un rey muere, su hijo mayor típicamente hereda el trono según las reglas de la primogenitura.

¿Qué porcentaje es la legítima de los hijos? ›

La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales. La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes.

¿Cómo se determina la legítima? ›

La legítima de los descendientes es dos tercios (2/3) y la del cónyuge un medio (1/2). La porción disponible se calcula considerando la legítima mayor, es decir dos tercios (2/3). (Art. 2446, párr.

¿Que entra en la legítima? ›

La legítima de los hijos y descendientes es, según el Código Civil, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, pero estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.

¿Qué es la legítima en derecho civil? ›

La legítima es definida por el artículo 806 del Código Civil como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

¿Cuáles son las tres reglas de sucesión? ›

Hay tres clases de sucesiones, a saber: sucesión testamentaria; sucesión legal; y, sucesión irregular . La sucesión testamentaria es la que resulta de la constitución del heredero, contenida en un testamento otorgado en la forma prescrita por la ley.

¿Qué pasa con la herencia si no hay testamento? ›

El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.

¿Cómo repartir una herencia si no hay acuerdo? ›

La vía judicial

El procedimiento judicial es la última instancia por la cual se puede repartir una herencia sin estar todos de acuerdo. Es el método que más se ha utilizado durante años, hasta que surgió la modificación del Código Civil en la que se establece la interpelación hereditaria.

¿Cuándo puede reclamar una herencia un hijo ilegítimo? ›

Herencia ilegítima

Independientemente de si es fruto del matrimonio o de fuera de él tendrá derecho a ser declarado como heredero y, en consecuencia, a recibir su parte. Naturalmente, debe estar dispuesto a aceptar su herencia.

¿Cuándo se pierde el derecho a la herencia? ›

De acuerdo al artículo 756 del Código Civil, el heredero dejará de tener derecho a heredar si realiza alguna de estas acciones: En el caso de los padres, abandonar, corromper o prostituir a los hijos. Ser condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes.

¿Cuando un hijo no puede heredar? ›

El concepto de desheredación

Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima. Por lo tanto, desheredar a un hijo o familiar realmente implica retirar a dicho heredero su derecho a recibir la legítima hereditaria.

¿Quién tiene más derecho la esposa o los hijos? ›

Aunque hijos y cónyuge tienen según el Código Civil la consideración de herederos forzosos o legitimarios (exista o no testamento), hay una jerarquía a la hora de acceder a una parte de la herencia. En primer lugar figuran los hijos y descendientes, después y a falta de los anteriores los padres y ascendientes.

¿Qué hereda una esposa cuando muere su esposo? ›

En California, un estado de propiedad comunitaria, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a por lo menos la mitad de cualquier propiedad o riqueza acumulada durante el matrimonio (es decir, propiedad comunitaria), en ausencia de un acuerdo prenupcial o posnupcial que establezca lo contrario.

¿Qué recibe una esposa cuando muere su esposo? ›

Estos son ejemplos de los beneficios que pueden recibir los sobrevivientes: Cónyuge sobreviviente, edad plena de jubilación o mayor: 100 % del monto del beneficio del trabajador fallecido . Cónyuge sobreviviente, de 60 años — hasta la plena edad de jubilación — 71½ a 99% del monto básico del trabajador fallecido.

¿Que le corresponde a la viuda en la herencia sin testamento? ›

Derecho de herencia del viudo o viuda sin testamento

En resumen, cuando no hay testamento, los herederos son los hijos o descendientes en general. Incluso heredará antes un nieto que la viuda. Pero también sucede que si no hay hijos ni nietos, pero sí padres o abuelos, heredarán antes que el viudo o la viuda.

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la viuda? ›

La legítima del cónyuge viudo/a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el cónyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.

¿Qué parte de la herencia le toca a la esposa? ›

Un tercio de la herencia se repartirá entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de éstos cuando han fallecido. Este tercio tiene que repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos.

¿Quién tiene poder notarial después de la muerte si no hay testamento en California? ›

Incluso sin un testamento válido, el tribunal de sucesiones nombrará a un representante del patrimonio.

¿Qué es lo que más se hereda de los padres? ›

El color de los ojos, la forma del cabello, la estatura y la compostura son características transmitidas por los padres a través de los genes. El portal web Todo Papas explica que la mayoría de las veces el padre transmite más rasgos que la madre.

¿Qué pueden heredar los hijos de sus padres? ›

Este ADN, que es igual al 99,9% en todas las personas, lo hemos heredado de nuestros padres y, a su vez, lo transmitiremos a nuestros hijos. Como hemos mencionado, el ADN se encuentra en las células del organismo. En concreto, cada una de ellas contiene dos copias del material genético (en total, 46 cromosomas).

¿Por qué es mejor la primogenitura que la Ultimogenitura? ›

De los tipos de sucesión regulares, la primogenitura IMO (agnática) es la más efectiva. Obtiene un único heredero que por lo general hereda como adulto . La última generación es similar, pero su heredero generalmente será un niño, por lo que siempre habrá una regencia molesta.

¿Cómo funciona Ultimogenitura? ›

Ultimogeniture, también conocido como postregeniture o derecho menor, es un sistema de herencia por el cual el hijo menor toma posesión de la herencia de su padre fallecido . Muchas áreas rurales de la Inglaterra medieval usaban este sistema, así como partes de Francia.

¿Qué se califica para la sucesión? ›

La Serie, Clasificación por Edad de Sucesión es TV-MA .

¿Que se hereda de mamá? ›

La genética tiene un papel fundamental en la transmisión de los caracteres. Los seres humanos heredamos el ADN de nuestros padres, la mitad viene dado por el de la madre y la otra mitad por el del padre, lo que hace que tus características vengan definidas por ambos progenitores.

¿Puede el hijo ilegítimo heredar el título? ›

En la mayoría de los estados, un hijo ilegítimo puede reclamar una herencia siempre que pueda demostrar que el difunto era su padre legal y que esta paternidad se estableció antes de la muerte .

¿Cuál es la diferencia entre hijo ilegítimo y legítimo? ›

El estado legal de un niño al nacer se refiere al estado civil de su madre. Los hijos "legítimos" son aquellos cuyos padres están casados. El nacimiento se considera "fuera del matrimonio" (anteriormente "ilegítimo") cuando no es así .

¿Qué porcentaje se puede dejar por testamento? ›

Que el testador puede dejar un tercio de su patrimonio a quien desee, y los otros dos tercios solo a sus herederos repartiendo como considere oportuno siempre que respete la legítima estricta, esto es, la parte mínima de la herencia que le corresponde a cualquier heredero.

¿Cómo se puede evitar una sucesión? ›

Cuando el proceso es sumamente complejo, en lugar de recurrir a la donación o la sucesión, es recomendable recurrir al fideicomiso: es un mecanismo de administración y transmisión de bienes a través del cual una persona llamada fiduciante transmite su patrimonio a nombre de una segunda persona llamada fiduciario para ...

¿Cómo se reparte una herencia entre los hermanos? ›

La herencia legítima

Legítima estricta: es un tercio del total que se divide en tantas partes como hermanos haya. Tercio de mejora: el testador elige cómo repartir este tercio en la manera en que mejor lo desee, entre esos hermanos. Si no se estipula expresamente, se reparte también por partes iguales.

¿Cuál es la diferencia entre legítimo y legal? ›

Legal es un adjetivo que describe que algo o alguien tiene que ver con la ley o el sistema de leyes de un país u organización o está permitido por ella. También se puede usar como sustantivo para artículos que siguen la ley. La forma del adverbio es legalmente. Legit es la jerga de legítimo, que a su vez es sinónimo de legal .

¿Qué pasa si no se respeta la legítima? ›

Así pues, si un testamento no respeta la legítima que pertenece a estos herederos, puede ser impugnado. Es decir, se podría presentar una demanda para que la cuota hereditaria del heredero beneficiado se redujera en la medida necesaria para que los herederos forzosos puedan recibir su parte de la herencia.

¿Quién tiene derecho a la legítima? ›

Estas son las personas que tienen derecho a recibir la legítima: Los hijos y descendientes, siendo los causantes sus padres y ascendientes. Si faltan los anteriores, la legítima irá para los padres o ascendientes del causante. El viudo o la viuda siempre es heredero forzoso, aunque lo es en régimen de usufructo.

¿Cuál es la legítima de los herederos forzosos? ›

La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

¿Qué es hija legítima? ›

En los registros eclesiásticos católicos cuando se ve el término hijo legítimo o hija legítima se refiere a que los padres de la criatura obtuvieron legítimo matrimonio y fueron casados en la iglesia católica previo al nacimiento del bebé.

¿Qué es un heredero legítimo? ›

significados de legitimo y heredero

una persona que recibirá legalmente dinero, propiedad o un título de otra persona, especialmente un miembro mayor de la misma familia, cuando ese otro ...

¿Cómo se divide la legítima? ›

La legítima que se reconoce a favor de los padres, se divide entre ambos por igual. Si uno de ellos ha fallecido antes, heredará la legítima el que esté vivo. Cuando el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

¿Cuál es la diferencia entre un heredero y un heredero? ›

Los herederos generalmente están relacionados con un difunto por sangre, adopción o matrimonio. Por el contrario, un cesionario puede recibir propiedad de un difunto simplemente por ser designado en el testamento del difunto y no necesariamente tiene que estar relacionado con el difunto.

¿Cuál es la sucesión forzosa? ›

La sucesión forzosa debe ser entendida como aquella que de manera imperativa se reserva a determinados herederos, existiendo por lo tanto, una parte de los bienes que conforman la herencia de los que el testador no puede disponer libremente.

¿Puede un hijo ilegítimo heredar el trono? ›

No. Los hijos ilegítimos y los hijos adoptivos y adoptivos que no pertenecen a la realeza no tienen derecho a heredar tronos, títulos o propiedades reales . Los hijos nacidos fuera del matrimonio o nacidos como resultado de una aventura que se demuestre que no estaba relacionada con una de las partes de la pareja real, serían considerados ilegítimos por la ley.

¿Cuál es la diferencia entre herederos y beneficiarios? ›

Un heredero es alguien que tiene derecho legal a su propiedad si no tiene un testamento, mientras que un beneficiario es alguien que usted nombra en un documento legal (su testamento o fideicomiso) para recibir sus bienes.

¿Cómo se reparte la herencia de una casa? ›

Cuando existe testamento

De forma que, la casa heredada tendrá que dividirse en tres porciones iguales. Estas son tercio de la mejora, tercio de libre disposición, y tercio de la legítima. En relación con el tercio de la legítima, debemos aclarar que es la que corresponde a los herederos forzosos.

¿Cómo se calcula el porcentaje de los herederos? ›

Cálculo de la legítima

El Código Civil determina que la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. En el caso de los padres y ascendientes la legítima es la mitad de la herencia o un tercio si el fallecido tuviera viudo o viuda.

¿Cómo se divide una herencia entre los hijos? ›

Las herencias se dividen en tres partes o tercios.

Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes. Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas.

¿Cuándo se deja de ser albacea? ›

El cargo de albacea dura un año y es prorrogable por otro más. Es de señalar que, aunque haya transcurrido el tiempo, si el albacea sigue en ejercicio del cargo, puede continuar sus funciones. El cargo termina también por otras causas tales como la muerte del albacea o su incapacidad, renuncia, revocación o remoción.

¿Un heredero es siempre un pariente? ›

Los herederos que heredan bienes suelen ser hijos, descendientes u otros parientes cercanos del difunto . Por lo general, los cónyuges no se consideran herederos legalmente, ya que tienen derecho a las propiedades a través de las leyes de propiedad conyugal o comunitaria.

¿Qué pasa si eres heredero y no lo sabes? ›

✅ Si eres heredero y no lo sabes, ¿te avisan? No. Nadie te enviará una notificación para decirte que estás incluido en un testamento. Solo pasa esto en un caso: si el testador dejó por escrito, expresamente, que se tenía que avisar a las personas designadas en su testamento.

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Author: Reed Wilderman

Last Updated: 29/03/2023

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